Promulgada Ley Nacional del Cáncer


Esta nueva Ley permitirá crear el Fondo Nacional del Cáncer, la Comisión Nacional del Cáncer, además de proteger la fuente laboral de quienes tengan esta enfermedad.

Tras años de tramitación, el proyecto fue aprobado y despachado por el Congreso para luego ser promulgada durante este mes. La Ley contempla la creación de un marco normativo que integra planificación, desarrollo y ejecución de acciones públicas destinadas a tratar y prevenir la incidencia del cáncer.

Desde el Ministro de Salud, señalan que en un plazo de 3 meses estará listo el reglamento para que, de acuerdo a la nueva Ley, esta se aplique en equipamiento, test, diagnóstico precoz y tratamientos efectivos.

El proyecto considera acciones estructurales, bajo una visión país sobre esta enfermedad. Entre otras, destaca institucionalizar la investigación del cáncer, destina mayores recursos humanos e infraestructura para su tratamiento y la creación de un registro nacional de pacientes con esta enfermedad.

Anualmente son diagnosticadas aproximadamente 45 mil personas con algún tipo de cáncer en Chile. Esta patología representa la segunda causa de muerte a nivel nacional, y en ciertas regiones ya se ha posicionado como la primera causa de fallecimiento.

¿Qué establece la Ley del Cáncer? (Fuente: Minsal.cl. 06.03.2019)

  • Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de Ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia.
  • Contempla el fomento de la formación de especialistas en el manejo integral del cáncer, permitiendo, en las condiciones que se establecen, el ingreso al sistema de salud de expertos en la materia que hayan obtenido su título profesional o su especialización en el extranjero.
  • Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a niveles nacional e internacional.
  • Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de los pacientes con cáncer.
  • Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud y deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer. Tendrán carácter de obligatorias para el sector público, y de referencias para el sector privado.
  • Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, lo que permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.
  • Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.
  • Sus once miembros durarán tres años en el cargo y serán elegidos entre representantes de las sociedades científicas y fundaciones, de las universidades y de la sociedad civil.
  • Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.